Qué hacer ante una visita de la STPS-Parte I


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la autoridad competente de vigilar el cumplimiento del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas que se derivan de aquél. El medio de verificar el cumplimiento antes mencionado es mediante visitas de inspección, las cuales deberán realizarse por personal debidamente acreditado por la STPS y los temas de revisión pueden ser: seguridad y salud en el trabajo; capacitación y adiestramiento; condiciones generales de trabajo; pago de aguinaldo; reparto de utilidades; entre otras.

Sin embargo, muchas empresas desconocen el protocolo a seguir en tales visitas y esto puede derivar en la aceptación de regulaciones no aplicables, desconocimiento de lo que se debe tener a la mano durante el proceso de inspección, desinformación sobre los tiempos establecidos para entregar información que no se cubrió durante la visita, motivos para que la autoridad que inicie un Procedimiento Administrativo, causales de sanciones y, en general, otras situaciones que generan vulnerabilidad en una empresa y que tienen como consecuencia última el establecimiento de una sanción que tal vez se pudo evitar.

Actualmente y derivado de la Reforma Laboral iniciada a finales de 2012, las sanciones económicas a imponer, derivadas de incumplimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo se imponen en Veces de Salario Mínimo General (VSMG), mismas que van desde 50 hasta 5,000 VSMG, dependiendo de la violación detectada y considerando otros aspectos como la reincidencia (en un periodo de doce meses, lo que aumenta al doble la multa por pagar), la capacidad de pago de la empresa y la existencia de dolo, negligencia o mala fe durante la omisión del cumplimiento normativo.

Parte de los conflictos actuales al enfrentar una inspección de la autoridad laboral se derivan del desconocimiento del marco jurídico que deben observar las empresas o patrones, además del tipo de inspecciones que dicha autoridad puede realizarlas, como:

  • Iniciales.- Se realizan por primera vez en los centros del trabajo, o por ampliación o modificación de éstos.
  • Periódicas.- Se efectúan con intervalos de 12 meses, periodo que puede extenderse o disminuirse de acuerdo con los resultados de inspecciones anteriores.
  • De comprobación.- Se desarrollan con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas en materia de seguridad e higiene dictadas con antelación por las autoridades laborales y que constan generalmente en algún documento emitido por éstas.
  •  Extraordinarias.- Se practican generalmente a causa de una denuncia; el descubrimiento de irregularidades o falsedades del patrón en una inspección previa; la detección de riesgos de trabajo ocurridos a los trabajadores, cuando se tenga conocimiento de la existencia de un peligro inminente en los centros de labores, etc.

En cualquiera de los casos anteriores, la notificación de una visita de inspección deberá indicar los documentos y las obligaciones patronales que serán revisadas por la Autoridad. En general, para las inspecciones ordinarias y extraordinarias, el inspector y/o el notificador deberán cubrir las siguientes precisiones:

  • Notificación del citatorio previo;
  • Entrega del original de la orden de inspección;
  • Guía de derechos;
  • Centro del trabajo a inspeccionar;
  • Objeto y alcance de la diligencia;
  • Número telefónico donde el patrón pueda verificar la veracidad de la orden;
  • Exhibir el Inspector credencial vigente;
  • Todos los documentos deberán mostrar los datos correctos y completos de la empresa que será inspeccionada;
  • En el caso de detectar irregularidades durante la visita, se tiene el derecho de documentarlas en el acta de inspección;
  • El inspector debe permitir que el acta sea revisada en su totalidad por el personal de la empresa ANTES de firmarla, para verificar que los datos asentados en la misma estén correctos.

De manera complementaria, las empresas están obligadas a:

  • Permitir el acceso a los inspectores al interior de las instalaciones de la empresa;
  • Proporcionar la información solicitada durante la visita de inspección;
  • Permitir el interrogatorio a los trabajadores por parte del inspector;
  • Permitir el recorrido del inspector por todas las áreas de la empresa.

Es importante tomar conciencia que las visitas de inspección por parte de la autoridad laboral son inevitables y, en la actualidad, como resultado de la reforma laboral la STPS ha incrementado el número de inspecciones ordinarias y extraordinarias a las empresas en todo el país. En este sentido, se hace indispensable que las empresas se involucren cada vez con mayor profundidad sobre las regulaciones que les aplican en materia laboral, considerando varias opciones como elementos de regularización, para que en el momento de una inspección cuenten con los requisitos aplicables y no sean sujetos de sanción por incumplimiento:

  • Utilizar las herramientas que la STPS tiene a su disposición en su portal de internet, para realizar un autodiagnóstico inicial, evaluación del cumplimiento de la normatividad e inclusive, la implantación de un Programa de Autogestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST);
  • Informar voluntariamente por medio del sistema de declaración en línea DECLARALAB las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo que mantiene la empresa (se recomienda para empresas pequeñas, de menos de 50 trabajadores); o
  • Iniciar un proceso de autorregulación voluntaria al interior de la empresa, usando como referencia el autodiagnóstico inicial que se realice vía internet.

No es recomendable mantener el esquema arcaico de que “la autoridad no conoce la normatividad” o fomentar esquemas de corrupción para librarse de una inspección; actualmente se cuenta con un proceso estricto de profesionalización para los inspectores federales de la STPS y la opción de ofrecerles dinero es más cara a largo plazo… en TODOS los casos. Peor aún, la consecuencia última de descuidar el cumplimiento normativo derivará, tarde o temprano, en un accidente laboral que costará mucho más dinero que la inversión para prevenirlo.